Texto legal
Condiciones de uso para Alertas SMS
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El artículo 25. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El uso de este formulario, al igual que la información que contiene la página web www.ayto-cobena.org , son de la exclusiva responsabilidad del usuario
Aquellas comunicación y/o avisos recibidos vía SMS no tendrán la consideración de iniciación del procedimiento a los afectos de lo dispuesto en los arts, 68 y 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos.
Condiciones de uso para el Buzón del Ciudadano / Boletines y Alertas
Se trata de un servicio gratuito.
El artículo 25. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El uso de este formulario, al igual que la información que contiene la página web www.ayto-cobena.org , son de la exclusiva responsabilidad del usuario. El Ayuntamiento de Cobeña no es responsable de ningún perjuicio que pudiera derivarse de esos hechos, ni tampoco puede garantizar que el acceso no se vea interrumpido o que el contenido o software al que pueda accederse esté libre de error o de causar daño.
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Aquellas comunicaciones y/o avisos recibidos en contestación a una demanda de información o consulta efectuada, no tendrán la consideración de iniciación del procedimiento a los afectos de lo dispuesto en los arts, 68 y 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos.
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