Vehículos en estado de abandono

La presencia de vehículos en estado de abandono en la vía pública, es un problema que requiere especial atención, pues, implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías, además de ser un atentado contra la estética de los lugares afectados. Por otro lado, la presencia en la calle de un vehículo abandonado, supone un riesgo para algunos sectores de la población por convertirse en ocasiones en un espacio para: refugio de indigentes, consumo de drogas, juegos de menores de edad, acciones vandálicas etc; siendo en numerosos casos vehículos en mal estado, abiertos, con golpes o ventanillas rotas, careciendo igualmente de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

El abandono de un vehículo en la vía pública puede ser constitutivo de infracción grave de conformidad con el artículo 72.d, de Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser sancionado por importe de 602 a 31.000 euros (art. 75.2 Ley 5/2003),

El Ayuntamiento de Cobeña, a través del cuerpo de Policía Local, con el claro objetivo de impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos inservibles o abandonados, llevará a cabo, con respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono, la retirada cautelar y depósito de aquellos vehículos que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Cuando constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público.
  • Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en los siguientes casos:
    • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
    • Si se encuentra de baja o carece de seguro.

Estableciendo para ello las pautas comunes y los cauces necesarios para llevar a cabo los procedimientos que finalicen:

  • Con la subsanación de los indicios de abandono que iniciaron los expedientes.
  • La baja definitiva y destrucción del vehículo, ya sea de oficio o por cesión del propietario a este Ayuntamiento para su tratamiento como residuo sólido urbano al amparo de la Ley 10/1998.

En los enlaces que figuran a continuación pueden consultar los diferentes procedimientos mediante los cuales pueden comunicarse con la Policía Local en matería de vehículos abandonados:

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