Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se equiparan a las familias numerosas las constituidas por:
Para obtener más información sobre la tramitación del Título de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid
Título de familia numerosa
Los hijos deberán:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Para acceder a los beneficios para las familias numerosas establecidos por la ley, es necesario estar en posesión del título oficial de familia numerosa.
Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor en el número de teléfono 91 580 35 23 / 25 / 26.
Telematicamente:
A través de internet y con los medios de identificación electrónica previstos por la ley, utilizando el enlace que figura a continuación:
Presencialmente:
Los Servicios Sociales Municipales prestados por la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016.
Calle Arenal 1 - Edificio de Protección Ciudadana
Teléfono: 91 620 38 42
Fax: 91 620 38 05
Petición de Cita Previa con la Trabajadora Social