Definición
Mediante este procedimiento previo, los contrayentes acreditan que reúnen los requisitos establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.
Cómo presentarlo/solicitarlo
Se puede realizar en el Registro Civil donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes.
Registro Civil
Plaza de la Villa, 1. 28863 - Cobeña (Madrid)
Para consultas, expedición de certificados y entrega de documentación:
Horario: Martes y jueves previa cita de 09:00 h. a 14:00 h.
Teléfono: 91 620 81 32
Fax: 91 620 93 71
Email: juzgadodepaz@ayto-cobena.org
La tramitación del expediente de Matrimonio, una vez presentada toda la documentación, tiene una duración aproximada de cuatro meses, considerándose inhábil, a estos efectos, el mes de agosto.
Previamente a la tramitación del expediente, deberán dejar la documentación de los contrayentes en el Registro Civil de Cobeña, debiendo comparecer el día que se les cite, con dos testigos mayores de edad y no familiares.
Documentación a aportar:
En todos los casos:
- Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), cumplimentada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
- DNI/NIE/Pasaporte completo de cada solicitante y fotocopia de los mismos. En el supuesto de tener hijos en común, deberán aportar el libro de familia.
- Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años han residido varios municipios, deberán aportar certificado de los mismos con indicación de las fechas de alta y baja en el padrón. Caduca a los tres meses.
- Declaración jurada del estado civil de los solicitantes.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
En el caso de las personas con nacionalidad española y cuya inscripción de nacimiento figure en el Registro Civil Central, el plazo de expedición de este documento es, aproximadamente, de 3 meses.
En los otros supuestos, además de la documentación enumerada anteriormente, deberán aportar la documentación complementaria siguiente:
Viudos:
- Certificado literal de su matrimonio anterior.
- Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la inscripción marginal de divorcio.
Extranjeros:
- Certificado original de nacimiento LEGALIZADO, junto con su traducción.
- Certificado de inscripción consular, con expresión del domicilio y tiempo de residencia LEGALIZADO.
- Certificado consular acreditativo del estado civil LEGALIZADO.
- Certificado consular sobre la exigencia, o no , de publicar edictos LEGALIZADO. En caso afirmativo, deberá hacer constar el lugar de la publicación y el tiempo de exposición.
- Toda la documentación que no sea española deberá estar traducida por interprete debidamente autorizado y legalizada por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena, 4, Madrid).
- La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
Para obtener más información de la Apostilla de la Haya, haga click en el siguiente enlace.
- En caso de que cualquiera de los contrayentes, no hable español, deberá ser asistido por un traductor jurado o intérprete.